SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 303 a 306, denegó la tutela solicitada, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de igual departamento, dar curso al trámite, establecido en el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando enmarcado su actuación dentro de la competencia que le reconoce el art. 52 del CPP; puesto que no existe lesión al debido proceso; toda vez que, la impetrante de tutela se encuentra acusada formalmente tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular; bajo los siguientes fundamentos: i) Que en el caso de Autos, Lourdes Parra Coca alega transgresión al debido proceso, por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal demandado, al haber dictado Auto de apertura de juicio oral 25/17, sin considerar que existe el Auto 306/2015, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero, el cual dispuso el archivo de obrados a favor de Jimena Cruz Huayhua y otros; puesto que se considera que no existe ninguna imputación formal, menos acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra de las mismas; y, ii) Si bien el Auto 306/2015, dictaminado por la antedicha autoridad jurisdiccional, declaró probada la excepción de falta de acción a favor de los denunciados; sin embargo, esa determinación no beneficia a la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 11
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15