SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/17 de 18 de abril de 2017, cursante de fs. 303 a 306, denegó la tutela solicitada, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de igual departamento, dar curso al trámite, establecido en el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando enmarcado su actuación dentro de la competencia que le reconoce el art. 52 del CPP; puesto que no existe lesión al debido proceso; toda vez que, la impetrante de tutela se encuentra acusada formalmente tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular; bajo los siguientes fundamentos: i) Que en el caso de Autos, Lourdes Parra Coca alega transgresión al debido proceso, por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal demandado, al haber dictado Auto de apertura de juicio oral 25/17, sin considerar que existe el Auto 306/2015, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero, el cual dispuso el archivo de obrados a favor de Jimena Cruz Huayhua y otros; puesto que se considera que no existe ninguna imputación formal, menos acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra de las mismas; y,                       ii) Si bien el Auto 306/2015, dictaminado por la antedicha autoridad jurisdiccional, declaró probada la excepción de falta de acción a favor de los denunciados; sin embargo, esa determinación no beneficia a la impetrante de tutela.