SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la etapa preparatoria del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, se amplió las investigaciones contra Jimena Cruz Huayhua y otros, quienes opusieron excepción de falta de acción, mismo que fue resuelto por Auto 306/2015 de 18 de noviembre, por el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, quien ordenó el archivo de obrados hasta que desaparezca el impedimento legal; posteriormente, mediante Auto de complementación y enmienda “37/2016” de 24 de marzo, dicha autoridad jurisdiccional, dispuso que sigan bajo control jurisdiccional las investigaciones del Ministerio Público contra la impetrante de tutela; puesto que pretendió borrar y desconocer los fundamentos que sirvieron para la emisión del Auto de primera instancia; en consecuencia, Lourdes Parra Coca interpuso recurso de apelación incidental, es así que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 170 de 19 de julio de 2016, declarando admisible y procedente dicho recurso, revocando el Auto de complementación y enmienda “37/2016”; sin embargo, no se cumplió con dicha determinación; puesto que, no se devolvió el cuaderno ante el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero para que archive obrados, y de esa manera se cumpla el Auto de Vista 170; ya que, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de igual departamento -hoy demandados- de manera inexplicable, rehúsan devolver actuados a dicha autoridad jurisdiccional, siendo que el 21 de febrero de 2017, emitieron Auto de apertura del juicio oral 25/17; situación por la cual consideró que se lesionó su derecho al debido proceso; toda vez que, persisten en llevar adelante un juicio oral en su contra, pese a que se ordenó el archivo de obrados; razón por la cual solicitó que se remita el cuaderno que corresponde al proceso penal FELCC-SCZ 153/15.