SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que dentro el proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito avasallamiento; durante la etapa preparatoria, el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 30672015 de 18 de noviembre, dispuso el archivo de obrados; empero, mediante Auto de complementación y enmienda “37/2016”de 24 de marzo, modificó dicha determinación pronunciada; estableciendo que proseguía manteniéndose bajo control jurisdiccional las investigaciones del Ministerio Público, contra la impetrante de tutela; contra la misma interpuso apelación incidental; recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 170 de 19 de julio de 2016, declaró admisible y procedente dicho recurso; revocando el mencionado Auto complementario; sin embargo, las autoridades -hoy demandadas- se rehúsan a acatar dicha disposición, es decir a devolver actuados a la autoridad jurisdiccional que conoció en primera instancia; puesto que, el 21 de febrero de 2017, contrariamente dictaron Auto de apertura de juicio oral 25/17; razón por la cual, solicita que se disponga a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo -hoy demandados-, la devolución de antecedentes que corresponden al proceso FELCC-SCZ 153/15, ante el Juez de Instrucción en lo Penal Tercero del citado departamento, para que proceda al archivo de obrados; ya que considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- efectuando una compilación jurisprudencial de entendimientos previos que determinaban que, la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales; y, que exista indefensión absoluta
- Fragmento 11
- sin embargo,
- la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15