SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

Ramiro Jarandilla Maldonado y Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscales de Materia del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 23 y vta., manifestaron que: a) Evidentemente el 27 de abril de 2017, se realizaron actos investigativos, de conformidad al art. 174 del Código de Procedimiento Penal (CPP), procediéndose al registro del lugar de los hechos, en la oficina a cargo del querellado, ubicada en la División de Corrupción Pública de la FELCC, en presencia del Ministerio Público, los investigadores asignados al caso, personal de escena del crimen, el sindicado y su abogado; dichos actuaciones investigativas  fueron realizadas en función a las facultades que tiene el Ministerio Público; b) El Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del presente caso; c) Una vez constituidos en la oficina, notificaron al Jefe de División Hernan Larrea Moscoso y ante la ausencia del procesado, esperaron su presencia a efectos de realizar el acto investigativo; una vez se hizo presente, -el mismo- requirió la presencia de su abogado –Juan Carlos Mendoza-, a quien de igual forma esperaron; una vez constituidos todos los sujetos intervinientes, procedieron a realizar la requisa personal y el secuestro de todos los objetos que tuvieran relación con el hecho investigado, secuestrando la computadora del incriminado a los fines consiguientes; y, d) se procedió a notificar al procesado formalmente con la querella de 24 de marzo de 2017, requerimientos de 11 y 27 de abril del mismo año, en forma personal y en presencia de su abogado, quienes firmaron en constancia. Por lo tanto, haciendo referencia a la SC 380/2010 de 22 de junio, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.