SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el demandante de tutela, David Ysaac Luna Loza, activa la acción de libertad, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al trabajo señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material, uso de instrumento falsificado y allanamiento de domicilio y sus dependencias por funcionario público, el 27 de abril de 2017 fue sorprendido en su fuente laboral y notificado arbitrariamente con la querella de 24 de marzo del mismo año (fs. 37.), llevándose a cabo el allanamiento de su oficina ubicada en dependencias de la División de Corrupción Pública de la FELCC, donde cumple funciones de investigador; en ese escenario, de forma ilegal y sin ninguna orden de allanamiento, las autoridades accionadas junto a los investigadores asignados al caso, tomaron posesión de su escritorio buscando elementos que lo vinculen con el hecho denunciado y llevaron a cabo el secuestro de su computadora (fs. 39 y vta.), donde se encontraría almacenada información valiosa y delicada que constituye secreto, relacionada a los procesos investigativos de la FELCC que le fueron asignados, privándole en consecuencia de su herramienta de trabajo.
Precisados los actos lesivos denunciados, en revisión de los antecedentes se advierte que el secuestro de la computadora, fue dirigido por los funcionarios del Ministerio Público -ahora accionados-, en presencia de los investigadores asignados al caso y Juan Carlos Mendoza Huanca, abogado del ahora accionante, quien fue testigo de las actuaciones realizadas de conformidad al art. 174 del CPP (fs. 39 y vta.); asimismo, se evidencia que el ahora accionante no presentó ningún reclamo ante la autoridad jurisdiccional competente en cuanto a la notificación supuestamente ilegal de la querella y el secuestro de su computadora, así como la falta de orden de allanamiento; tampoco, demostró de forma alguna que estuviera privado de su libertad.
Al respecto, debemos precisar que la notificación con la querella y demás actuados procesales resultan ser imprescindibles para la materialización del derecho al debido proceso en su componente a la defensa; sin embargo, las posibles lesiones suscitadas en el desarrollo de la investigación o en el proceso penal propiamente dicho, como ocurre en el presente caso, debieron ser oportunamente reclamadas ante la autoridad judicial que conoce la causa, pues existen mecanismos intra-procesales que deben ser utilizados, antes de activar la tutela constitucional. Por ello, en atención a los razonamientos que fueron glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe precisar que el caso analizado se adecúa al primer supuesto, en el cual, de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad; toda vez que, al existir el aviso de inicio de investigación presentado ante el Juez cautelar -que se encuentra debidamente identificado-, con carácter previo a solicitar la tutela constitucional, el accionante, debió denunciar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales ante la referida autoridad, con la finalidad de que la misma sea quien, en su condición de Juez constitucional en el control de la investigación, -dado el caso- repare el proceso y evite las posibles vulneraciones de derechos y garantías constitucionales denunciadas. Por lo anotado, en el presente caso no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…’
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'
- para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- 'Primer
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo