SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos de su memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que fue indebidamente procesado; puesto que, no fue debidamente notificado con la querella hasta el 27 de abril de 2017, cuando se llevó a cabo el allanamiento de su oficina en dependencias de la División de Corrupción Pública de la FELCC; además, el Ministerio Público debió solicitar al Juez de Instrucción Penal una orden de allanamiento; asimismo, procedieron al secuestro de su computadora que almacenaba información delicada referida al trabajo de investigaciones de la FELCC, información que tendría la calidad de secreto, que únicamente le compete conocer al investigador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…’
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'
- para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- 'Primer
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo