SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra, por querella de 24 de marzo de 2017, presentada por Mireya Shirley Morales Escobar -ex investigadora de la División de Corrupción Pública de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC)-, se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad material, uso de instrumento falsificado y allanamiento de domicilio y sus dependencias por funcionario público; posteriormente, Ramiro Jarandilla Maldonado y Marco Antonio Vargas Yupanqui, Fiscales de Materia del departamento de La Paz -ahora accionados-, a cargo de las investigaciones, mediante Requerimiento de 25 de abril de 2017, dispusieron el secuestro de los elementos de prueba que directa o indirectamente tengan vínculo con los delitos investigados y por decreto de 27 del mismo mes y año, continuando con las investigaciones preliminares, ordenaron el registro del lugar de los hechos que corresponde a las instalaciones de la División de Corrupción Pública de la FELCC, ambientes de los que se encontraban a cargo del ahora accionante.
Ejecutados los actos investigativos por parte del Ministerio Público, fue sorprendido en su fuente laboral y notificado arbitrariamente con la querella y requerimientos de 11 y 27 de abril de 2017, precisamente en el momento en que se llevó a cabo el allanamiento de su oficina -donde cumple funciones de investigador de la FELCC-; enseguida, las autoridades referidas, tomaron posesión de su escritorio buscando algún elemento que lo vincule con el hecho denunciado y llevaron a cabo el secuestro de su computadora, que resulta ser su herramienta de trabajo y donde se encuentra almacenada información valiosa relacionada a los procesos investigación que le fueron asignados en la FELCC; arbitrariedades de las autoridades accionadas que vulneran sus derechos y garantías constitucionales dejándolo en absoluta indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida…’
- los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'
- para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'
- 'Primer
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo