SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, informó lo siguiente: 1) La procesada utiliza la vía constitucional pretendiendo evitar su declaración informativa ante el Ministerio Público, se sabe que la declaración es un medio de defensa que tiene el imputado para informar al Ministerio Público su verdad o, en su caso, ejercer su derecho de abstenerse de declarar; actuado procesal, que es importante a efectos de emitir las resoluciones correspondientes; 2) Se habló de falta de control jurisdiccional pero no refiere cuáles son los argumentos jurídicos en que basa la inexistencia del mencionado control, haciendo alusión únicamente a que hubo una excusa de parte de la Jueza competente como fundamento para su denuncia; empero, si bien hubo una excusa, la misma fue declarada ilegal, por lo tanto volvió a conocimiento de la misma autoridad, que hasta el momento no asume el control jurisdiccional del proceso, por esa razón la presente acción no tendría sentido, ya que al existir autoridad jurisdiccional competente, la imputada debió acudir ante la Jueza de Instrucción Penal Décima, pues para eso existen incidentes y excepciones que previamente debieron ser utilizados y no acudir directamente a la vía constitucional cuando supuestamente se está bajo amenaza de librarse un mandamiento de aprehensión; en ese sentido, el art. 224 del CPP, es muy claro y refiere que a la incomparecencia injustificada de la persona que ha sido citada ante autoridades del Ministerio Público, se debe librar el mandamiento de aprehensión; y, 3) Asimismo, el término de 30 días que el Fiscal Departamental estableció y que se incumplió, debió ser resuelto en el proceso; empero, este plazo otorgado no causa estado, toda vez que, quien tiene el control jurisdiccional es el Juez de Instrucción Penal y no el Fiscal Departamental, pues frente a la conminatoria se pidió la ampliación de plazo y mientras la Jueza no niegue dicha petición, el Ministerio Público puede realizar actos de investigación. Por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.