SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad; habida cuenta que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia –ahora accionado-, en atención a la conminatoria de 19 de abril de 2017; por una parte, emitió el decreto de 21 del mismo mes y año, mediante el cual ordenó su citación a efectos de que preste su declaración informativa, librando para el efecto Orden de Citación, bajo apercibimiento de librarse la orden de aprehensión en caso de incomparecencia; y por otra, el 26 del citado mes y año, solicitó nuevamente complementación de diligencias por veinte días más, desconociendo la Resolución Fiscal Departamental 260/16 de 3 de mayo de 2016, petición que no fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, el accionado estaría actuando al margen del control jurisdiccional; razón por la cual, la citación emitida, sería manifiestamente ilegal debido a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente, lo que evidencia el procesamiento indebido que amenazó a su libertad y vulneró el principio de celeridad; por otra parte, el proceso estaría concluido por duración máxima de la etapa preparatoria de conformidad al       art. 134 del CPP; por lo que el Ministerio Público estaría actuando sin el control jurisdiccional y en franca vulneración del debido proceso.