SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de celeridad; habida cuenta que, dentro del proceso penal seguido en su contra, el Fiscal de Materia –ahora accionado-, en atención a la conminatoria de 19 de abril de 2017; por una parte, emitió el decreto de 21 del mismo mes y año, mediante el cual ordenó su citación a efectos de que preste su declaración informativa, librando para el efecto Orden de Citación, bajo apercibimiento de librarse la orden de aprehensión en caso de incomparecencia; y por otra, el 26 del citado mes y año, solicitó nuevamente complementación de diligencias por veinte días más, desconociendo la Resolución Fiscal Departamental 260/16 de 3 de mayo de 2016, petición que no fue resuelta por la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de Santa Cruz; en consecuencia, el accionado estaría actuando al margen del control jurisdiccional; razón por la cual, la citación emitida, sería manifiestamente ilegal debido a la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad competente, lo que evidencia el procesamiento indebido que amenazó a su libertad y vulneró el principio de celeridad; por otra parte, el proceso estaría concluido por duración máxima de la etapa preparatoria de conformidad al art. 134 del CPP; por lo que el Ministerio Público estaría actuando sin el control jurisdiccional y en franca vulneración del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad
- libertad
- la acción de libertad, tiene carácter excepcionalmente subsidiario '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'.
- 'Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR