SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue procesada por el Ministerio Público en virtud a la ampliación de denuncia presentada el 27 de febrero de 2015, por Nicole Marlene Michaelis de Zambrana, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estafa, estelionato, tráfico de tierras con víctimas múltiples en grado de complicidad, ante la Jueza de Instrucción Penal Décimo del departamento de Santa Cruz; posteriormente, emitida la conminatoria de 13 de julio de 2015 efectuada por el Juez, el representante del Ministerio Público presenta Resolución de Rechazo de 17 de similar mes y año, misma que después fue revocada por el Fiscal Departamental de Santa cruz, mediante Resolución 260/16 de 3 de mayo de 2016, en la cual ordenó la emisión de una nueva Resolución conclusiva de la etapa preliminar en el plazo de treinta días desde su notificación; más tarde, el Ministerio Público pretendió la ampliación del plazo presentando solicitud de complementación de diligencias que fue rechazada por Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2016 que conminó a la presentación de la Resolución conclusiva conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a continuación, el 6 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia señalan audiencia de declaración informativa a efectos de que se hiciera presente el 13 del mismo mes y año; empero, -la accionante- hizo conocer que existía una excusa del Juzgado de Instrucción Penal Décimo, donde radica la causa, razón por la cual el proceso no estaba bajo el control jurisdiccional de ninguna autoridad, más aún si la excusa no fue resuelta por los Juzgados siguientes en número de la misma materia; desconociendo lo referido, los Fiscales de Materia libraron el mandamiento de aprehensión en su contra, pese a la inexistencia de control jurisdiccional advertido oportunamente, razón por la cual planteó acción de libertad, misma que fue concedida por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de Garantías, dejando sin efecto la referida citación y el mandamiento de aprehensión.
Una vez resuelta la excusa por el Tribunal de alzada, se ordenó al Juzgado de Instrucción Penal Décimo que continúe ejerciendo el control jurisdiccional del proceso; por lo que, el 19 de abril de 2017 conminó nuevamente al Ministerio Público, a efectos de que concluyan la investigación preliminar y presente la Resolución conclusiva correspondiente respecto a la ahora accionante; en atención a dicha conminatoria, por una parte, emitió la citación de 21 de igual mes y año para la declaración informativa de la investigada; y por otra, el 26 del similar mes y año, solicitó nuevamente complementación de diligencias por veinte días más, petición que no fue resuelta; por lo que el ahora accionado estaría actuando sin control jurisdiccional, debido a que -la Jueza- no le autorizó continuar con la investigación; asimismo, esta petición estaría desconociendo la Resolución Fiscal Departamental 260/16, que conminó a la presentación de la Resolución conclusiva correspondiente en el plazo improrrogable de treinta días; por lo referido, el plazo fue incumplido por el representante del Ministerio Público, provocando el procesamiento indebido por vencimiento del mismo y por falta de control jurisdiccional; además, el proceso data del 27 de enero de 2015 y hasta el presente habrían transcurrido más de veintisiete meses lo cual violenta lo establecido por el art. 134 del CPP que establece que la etapa preparatoria tendrá una duración máxima de seis meses de iniciado el proceso y un máximo de dieciocho cuando la investigación sea compleja; razón por la cual, el incumplimiento de lo establecido por el art. 301 del mismo cuerpo legal por parte del Ministerio Público vulnera el principio de celeridad y la garantía del debido proceso, amenazando de forma latente su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) Afectación de los derechos a la libertad
- libertad
- la acción de libertad, tiene carácter excepcionalmente subsidiario '...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado…'
- la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- '…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos'.
- 'Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR