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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • 1)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
    • la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
    • antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
    • Dicho fallo fue modulado
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
    • debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
    • el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
    • la persona aprehendida
    • III.2.   El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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