SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Lilian Zabala Zambrana, Luís Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Peña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señalaron que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que  para que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifique o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, sean previamente impugnadas a través del recurso previsto por el art. 251 del CPP, al ser éste un medio específico idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad, por lo que la acción planteada por el accionante resulta precipitada al no haber hecho uso de los mecanismos legales de defensa previos, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar; y, 2) La acción de libertad se activa cuando el acto lesivo denunciado esté vinculado con la libertad  o por operar como causa directa para su restricción o supresión y cuando existe absoluto estado de indefensión; supuestos que no se dieron en el presente caso, además que el petitorio de la acción es contradictoria porque se solicita se conceda tutela disponiendo nueva audiencia de cesación a la detención preventiva a objeto de valorar sus pruebas que presentó; mismas que fueron valoradas en la respectiva audiencia.