SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Lilian Zabala Zambrana, Luís Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mojica Peña, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del informe escrito cursante de fs. 11 a 12, señalaron que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional en reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que para que se conceda la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifique o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, sean previamente impugnadas a través del recurso previsto por el art. 251 del CPP, al ser éste un medio específico idóneo e inmediato para la reparación de las lesiones al derecho a la libertad, por lo que la acción planteada por el accionante resulta precipitada al no haber hecho uso de los mecanismos legales de defensa previos, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar; y, 2) La acción de libertad se activa cuando el acto lesivo denunciado esté vinculado con la libertad o por operar como causa directa para su restricción o supresión y cuando existe absoluto estado de indefensión; supuestos que no se dieron en el presente caso, además que el petitorio de la acción es contradictoria porque se solicita se conceda tutela disponiendo nueva audiencia de cesación a la detención preventiva a objeto de valorar sus pruebas que presentó; mismas que fueron valoradas en la respectiva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo