SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegalmente detenido por más de treinta y dos meses, como emergencia del  proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de violación, dentro del cual fue emitido el Auto Interlocutorio 66/2016 de 2 de diciembre, por el cual las autoridades jurisdiccionales demandadas determinaron que aún concurrían los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10; y 235.2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el 4 de abril del indicado año, solicitó cesación de su detención preventiva, adjuntando para el efecto un Certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT) a nombre del contribuyente Cristian La Madrid Siñani, Certificado de Matrícula de Comercio de Fundempresa de 12 de octubre de 2016, Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica y otros documentos que en forma objetiva, suficiente y contundente fue ofrecida como prueba para enervar el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del citado cuerpo legal, vertiente trabajo; sin embargo, las autoridades demandadas no le asignaron ningún valor. Asimismo y como nuevos elementos ofreció -en audiencia- Informes psicológico y social emitidos por la psicóloga y la trabajadora social de la Dirección de Régimen Penitenciario; informes que se presentaron para enervar el riesgo contenido en el numeral 10 del la citado precepto legal y para desvirtuar el riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado CPP, como nuevo elemento, demostrando así que no existía un solo acto negativo en su contra relacionado a obstaculización; sin embargo, los Jueces demandados, luego de escuchar la fundamentación oral de ambas partes, incluida al representante del Ministerio Público, no asignaron ningún valor probatorio (positivo o negativo) a los nuevos elementos ofrecidos, llegando al extremo de exigir otros aspectos que no observaron en el Auto Interlocutorio 66/2016, vulnerando el debido proceso en su vertiente de valoración, con aplicación de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones, vinculadas a la libertad.

Si las autoridades jurisdiccionales demandadas hubiesen realizado una valoración correcta e integral, hubiese obtenido el cese de la detención preventiva que le fue impuesta; empero, de manera ilegal, arbitraria e inconstitucional, emitieron una Resolución carente de fundamentación y valoración, rechazando la cesación de la medida cautelar impuesta, utilizando apreciaciones subjetivas alejadas de la verdad material y del debido proceso, vinculado a su derecho a la libertad.