SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.1.
II.1. En la audiencia celebrada el 10 de abril de 2017, por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el presunto delito de violación contra el ahora accionante, se emitió Resolución rechazando la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por Luis Fernando Gutiérrez Leigue; en consecuencia, se mantenga esa medida extrema, argumentando que se mantiene latente el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP al no haberse presentado una verificación sobre la existencia de la futura fuente laboral y que en relación a la Sentencia absolutoria que hubiera presentado en anterior audiencia de cesación, cuya falta de ejecutoria fue observada, el accionante no desvirtuó dicha observación, es más la parte civil exhibió un recurso de apelación restringida que denota que la referida sentencia no está ejecutoriada y respecto al peligro de obstaculización, al ser la víctima menor de edad, la defensa no presentó documentación idónea para desvirtuar el art. 235.2 del mencionado cuerpo legal; Resolución que fue notificada al imputado el 10 de abril de 2017, a horas 16:42 (fs.14 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo