SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad, puntualizando que: a) El 2 de diciembre de 2016, el Tribunal Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, conformado por las autoridades ahora demandadas, en la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva estableció que concurrían los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 10 del CPP, referidos a trabajo y peligro para la sociedad, por lo que, para solicitar nuevamente cesación a la medida cautelar impuesta, presentó documentación que acredita trabajo y los informes psicológico y social que establece que se trata de una persona emocional y psicológicamente estable; sin embargo, dicha prueba no fue valorada, no hubo un pronunciamiento en forma positiva o negativa; y, b) Corresponde que se active inmediatamente la tutela, sin agotar la subsidiariedad, al estar frente a la vulneración del art. 13 de la CPE, que señala que el derecho a la libertad es un derecho inviolable, universal e indivisible, porque está intrínseco en la propia persona y si el Tribunal de Sentencia Penal mencionado hubiera realizado una valoración con arreglo a la sana crítica, es posible que se hubiera enervado el art. 234.1 del CPP, porque la documentación presentada es suficiente y contundente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…’;
- la persona aprehendida
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo