SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0623/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Fragmento 3

El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad, puntualizando que: a) El 2 de diciembre de 2016, el Tribunal Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, conformado por las autoridades ahora demandadas, en la audiencia de consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva estableció que concurrían los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 10 del CPP, referidos a trabajo y peligro para la sociedad, por lo que, para solicitar nuevamente cesación a la medida cautelar impuesta, presentó documentación que acredita trabajo y los informes psicológico y social que establece que se trata de una persona emocional y psicológicamente estable; sin embargo, dicha prueba no fue valorada, no hubo un pronunciamiento en forma positiva o negativa; y, b) Corresponde que se active inmediatamente la tutela, sin agotar la subsidiariedad, al estar frente a la vulneración del art. 13 de la CPE, que señala que el derecho a la libertad es un derecho inviolable, universal e indivisible, porque está intrínseco en la propia persona y si el Tribunal de Sentencia Penal mencionado hubiera realizado una valoración con arreglo a la sana crítica, es posible que se hubiera enervado el art. 234.1 del CPP, porque la documentación presentada es suficiente y contundente.