SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de Cochabamba demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 16 y vta., señaló: a) Las determinaciones de su autoridad como titular del Juzgado Séptimo, fueron asumidas conforme a las atribuciones conferidas por el art. 54 del CPP, en tal razón, no existe indebido procesamiento y dentro de la causa seguida por el Ministerio Público contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de estafa, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, realizada la audiencia para considerar el pedido del Ministerio Público, el accionante ante su incomparecencia, fue declarado rebelde, generando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, además de arraigo y otras medidas previstas en la norma, ejecutadas por los Fiscales asignados al caso y consiguiente aplicación de la detención preventiva por Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de 2016; b) Si bien conforme el Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, se interpuso recurso de apelación incidental por la defensa del imputado; como también, por el abogado de la víctima, empero, el Ministerio Público no hizo uso de tal derecho; consiguientemente, previsto por el art. 251 del CPP el plazo de setenta y dos horas para apelar de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, la remisión de actuados ante el Tribunal superior, se computa a partir del cumplimiento de este plazo en las veinticuatro horas siguientes; ello a fin de no vulnerar el derecho del órgano persecutor; c) El apelante ahora accionante, proporcionó los recaudos para la remisión del cuaderno de apelación el 23 del citado mes y año, al finalizar la jornada laboral y a partir de ello los funcionarios del Juzgado a su cargo empezaron el trabajo de la obtención de fotocopias, legalización y el foliado respectivo, armando así el cuadernillo en dieciséis horas laborables y extras, no obstante la atención de otras causas y de encontrarse de turno; de esta manera, los actos necesarios para la remisión de los actuados de apelación se realizaron en tiempo oportuno, en consideración a que el accionante se encontraba con detención preventiva, encontrándose en la Sala Penal Tercera donde fue sorteado, desde el 25 del mismo mes y año; y, d) Respecto al principio de gratuidad, que implica que el Órgano Judicial provea material propio, en el caso las hojas necesarias para la elaboración del cuadernillo de apelación, la limitación económica por la que atraviesan los Juzgados, muchas veces no permite imprimir la celeridad como se pretende, más si los recaudos como en autos, no cubrieron la totalidad requerida para la elaboración del cuaderno de apelación; consecuentemente, no se vulneraron derechos o garantías constitucionales, menos el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto