SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Según Informe suscrito por la Jueza ahora demandada, interpuesto el recurso de apelación por la defensa del imputado y el abogado de la víctima a la Resolución de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2016, el Ministerio Público no hizo uso de tal derecho; consiguientemente, previsto por el art. 251 del CPP el plazo de setenta y dos horas para apelar la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, la remisión de actuados ante el Tribunal superior, se computa a partir del cumplimiento de este plazo en las veinticuatro horas siguientes; asimismo, los recaudos para la remisión del cuaderno de apelación fueron provistos el 23 de noviembre de 2016 al finalizar la jornada laboral; en consecuencia, el legado de la apelación incidental se encuentra en la Sala Penal Tercera -donde fue sorteado- desde el 25 del mes y año señalados; y, respecto del principio de gratuidad, que implica que el Órgano Judicial provea material propio, la limitación económica por la que atraviesan los Juzgados, muchas veces no permite imprimir la celeridad como se pretende, más si los recaudos como en autos, no cubrieron la totalidad requerida para la elaboración del cuaderno de apelación (fs.16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto