SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 22/2016 de 26 de noviembre, cursante de fs. 21 a 28, por la cual concedió la tutela solicitada, al estar demostrada la vulneración al principio de celeridad; decisión asumida sobre la base de lo siguiente: 1) Analizada la explicación de la autoridad jurisdiccional respecto del Acta de 17 de noviembre de 2016 y la aplicación de medida cautelar que mereció la apelación de la Resolución, que en función del art. 251 del CPP la misma debía ser elevada después de transcurridas las setenta y dos horas; término a partir del cual recién se tomarían las veinticuatro horas siguientes para la remisión al Tribunal de alzada, que en el caso se realizó el 25 de noviembre de 2016, se tiene la existencia de afectación directa de los mecanismos procesales específicos de defensa que son idóneos, eficientes y oportunos para el conocimiento de la apelación, cuya remisión al Tribunal de alzada, -al estar el accionante guardando detención preventiva- debió ser una prioridad, precautelando así el principio de celeridad, toda vez que la acción de libertad, está instituida por la Ley Fundamental para aquellos casos donde se denuncia procesamiento ilegal o indebido, en armonía con la jurisprudencia constitucional, que estableció de manera uniforme y reiterada que su protección abarca a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción; y, 2) En el presente caso, alegada la falta de provisión de recaudos para remitir ante el superior en grado la apelación, conforme la jurisprudencia constitucional que señala que la falta de provisión de recaudos de ley no es óbice para cumplir con la remisión, debió aplicarse -más si hay personas con detención-, el principio de celeridad y gratuidad, lo que no se evidencia del actuar de la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto