SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de una acción penal pública por la presunta comisión del delito de estafa, se inició proceso penal en su contra resultando con la detención preventiva de su representado en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de Cochabamba; en audiencia de medidas cautelares de 17 de noviembre de 2016, de acuerdo al principio de oralidad, interpuso apelación incidental en contra de la Resolución que le impuso tal medida, en el entendido que este fallo carecía de motivación y no valoró los medios de prueba y fundamentos expuestos, toda vez que limitó su razonamiento a considerar que los riesgos procesales de fuga y obstaculización aún se encontraban latentes; es decir, sin señalar cuál el entendimiento procesal para sustentar la posibilidad que el accionante influya negativamente en testigos.
Conforme el procedimiento descrito en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Jueza de Instrucción Penal demandada, tenía el plazo de veinticuatro horas para remitir actuados al Tribunal de alzada, a efecto de que sea señalada audiencia de consideración de la impugnación interpuesta; sin embargo, transcurridos siete días hábiles; es decir, ciento cincuenta horas de planteado el recurso de apelación incidental, y los actuados continúan en el Juzgado Séptimo de Instrucción Penal, no obstante que de su parte fueron provistos incluso, los recaudos de ley, con el fin de que se dé eficaz cumplimiento a la remisión, a pesar que por el principio de gratuidad, no está establecido dicho extremo y el citado art. 251 no condiciona la remisión del recurso en tiempo oportuno a la presentación de dichos recaudos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Sobre la imposibilidad de paralizar la remisión de antecedentes por omisión en la provisión de recaudos de ley – principio de gratuidad
- III.5. Análisis del caso concreto