SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Una vez realizada la imputación formal, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 21 de mayo de 2017 a horas 12:45 -domingo-, en la que el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, como: a) Arraigo; b) Presentación de un garante; c) Depósito de garantía de Bs4 000.- (cuatro milbolivianos); y, d) La presentación en el registro biométrico una vez cada quince días; sin embargo, dicha autoridad no dispuso su libertad y condicionó la misma al cumplimiento previo de las medidas impuestas, debiendo permanecer en celdas judiciales sin justificativo legal alguno, cuando debió disponer su libertad de manera inmediata en audiencia, en lugar de otorgar un plazo de setenta y dos horas para la presentación de lo requerido bajo alternativa de revocar las medida sustitutivas impuestas, por lo que existe un procesamiento indebido que restringe su derecho a la libertad.