SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: i) La audiencia de 21 de mayo de 2017 se instaló a horas 16:00, debido a una audiencia previa, por cuanto se dispusieron medidas sustitutivas conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Desconoce que el art. 245 del citado Código haya sido declarado inconstitucional, por lo que otorgó un plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas sustitutivas; iii) No obstante, se expidió el mandamiento de libertad el 22 de igual mes y año, “…a mi me dejan esta acción de libertad que lo sientan a horas 16:30…” (sic); iv) La defensa del accionante consintió que este permanezca en celdas judiciales, y el Juez libró el mandamiento de libertad dentro de las veinticuatro horas, por lo que se cumplió con la normativa prevista en los arts. 200 y 245 del referido cuerpo legal; v) Son varios casos en que los imputados piden libertad sin cumplir las medidas sustitutivas, pero en su criterio, mientras el art. 245 del CPP no sea declarado inconstitucional no se puede otorgar la libertad hasta que se cumpla con la fianza; y, vi) El  mandamiento de libertad con fecha 22 de mayo de 2017 cuenta con el sello en celdas judiciales y consta en el cuaderno de control jurisdiccional que la defensa no presentó ningún escrito, se realizó de oficio, por lo que los fundamentos no se subsumen a la acción de libertad puesto que la defensa no exigió el mandamiento de libertad por el contrario optó por una conducta pasiva y negligente.