SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 23 a 24, concedió en parte la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de 21 de mayo de 2017, el Juez hoy demandado dictó la Resolución 236/2017, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva y en la parte final hizo mención a que el mandamiento de libertad se produciría una vez que se presente la fianza en virtud al art. 245 del CPP; b) La línea jurisprudencial sentada en la SCP 0902/2016-S3 de 25 de agosto establece: “que el Juez recurrido debería dejar en libertad inmediata [al] recurrente luego de la audiencia de las medidas cautelares y otorgándole un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas ya no haber procedido así manteniendo arbitraria, privando su libertad hasta que ofrezca dos garantes solventes que vulnera flagrantemente el derecho a la liberad del recurso recurrente” (sic); y en el caso de que el detenido preventivamente solicite la cesación de la detención preventiva previamente a expedirse el mandamiento de libertad deben cumplirse las medidas sustitutivas; y, c) En el presente caso es un acto de acción directa, en el cual se aprehendió al ahora accionante, llevándose a cabo posteriormente la audiencia de medidas cautelares; a momento de dicho acto procesal el nombrado no pidió que se expedida el mandamiento de libertad, ni hizo conocer al Juez de la causa la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; el mandamiento de libertad se emitió el 22 de mayo de 2017 a horas 14:00.