SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.2.
El accionante a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto ante una acción directa de la Policía Boliviana fue aprehendido y posteriormente imputado por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitando la representación fiscal la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y una vez que estas fueron impuestas por la autoridad ahora demandada, esta no ordenó su inmediata libertad, condicionando la misma al cumplimiento previo de las medidas dispuestas en el plazo de setenta y dos horas, bajo alternativa de revocarlas, permaneciendo indebidamente privado de su libertad en celdas judiciales sin justificativo legal alguno.
Precisado el objeto procesal y conforme a los antecedentes del caso, se tiene que por Resolución 236/2017 de 21 de mayo el Juez demandado, impuso al imputado -hoy accionante- medidas sustitutivas a la detención preventiva, señalando en su parte in fine: “Todas estas medidas deberán ser cumplidas en el plazo de 72 horas hábiles, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas dará lugar a su inmediata revocatoria y la imposición de una medida más gravosa, incluso la detención preventiva, cuanto esta sea procedente.
Ahora bien, la autoridad demandada fue citada con la presente acción de libertad el 22 de mayo de 2017 a horas 16:30 (fs. 8); y, como se tiene precisado el mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, fue librado en la misma fecha y recepcionado en celdas judiciales con anterioridad a dicha comunicación procesal, por lo que se puede concluir que previamente al conocimiento de la acción de defensa interpuesta -citación con la acción de libertad a la autoridad judicial demandada-, la autoridad ahora demandada ya había cumplido con el actuado procesal cuya omisión motivó la activación de este mecanismo de protección constitucional; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el caso de análisis opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, al devenir el petitorio en insubsistente por la desaparición de los supuestos fácticos que lo motivaron, lo que impide a este Tribunal a emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, correspondiendo denegar la tutela pedida.