SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

II.3.

II.3. Mediante informe de 22 de mayo de 2017, la Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, informó al Juez ahora demandado, lo siguiente: 1) La audiencia de consideración de medidas cautelares del ahora accionante se llevó adelante el 21 de ese mes y año de horas 16:00 a 16:30; 2) El citado Juzgado se encontraba de turno, habiendo recepcionado un total de dieciocho imputaciones con aprehendidos, motivo por el que en la fecha del informe se tuvieron que realizar otras cuatro audiencias que no pudieron ser instaladas el día anterior en el que se señalaron nueve audiencia; 3) En el caso en cuestión, luego de otorgarse las medidas sustitutivas concluyó la audiencia y no se tuvo más contacto con la abogada del imputado ni ninguno de sus familiares para librar el mandamiento de libertad y dado que tenía programadas otras dos audiencias en forma posterior, no alcanzó a realizar ninguno de los mandamientos; y, 4) En la fecha recién se entregó el mandamiento de arraigo al abogado del imputado y hacia el mediodía se presentó al garante para realizar su verificación domiciliaria, por lo que se hizo firmar el mandamiento de libertad que fue recepcionado a horas 14:00 en celdas judiciales, emitiéndose la orden de libertad dentro de las veinticuatro horas (fs. 9 y vta.).