SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Ana María Villa Gómez Oña, Presidenta y Víctor Luís Guaqui Condori, Presidenta y Vocal ambos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 221 a 223 manifestaron que: 1) Con relación al art. 234.8 del CPP en el Considerando II del Auto de Vista  77/2017 se precisó que la carga de la prueba la tiene la impetrante incluso se realizó una diferencia para la aplicación de la detención preventiva y la cesación de la misma; 2) En cuanto al art. 234.10 del citado Código, se aclaró que debían cumplirse presupuestos como la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputa y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, presupuestos que fueron considerados porque la ahora accionante representada sin mandato, contaba con muchos procesos aperturados en su contra y no se demostró el estado de los mismos, siendo que en el hecho se encuentran varias personas implicadas y que si no existe querella de la víctima en su contra; empero los hechos que se investigan son una sola causa sin perjuicio del grado de participación; 3) El recurso de apelación no se debe limitar a la cita y trascripción de normas y critica a la administración de justicia, sino debe contener una fundamentación adecuada fáctica, jurídica y probatoria; 4) En relación a la obstaculización no se presentaron elementos de convicción que enerven el mismo, máxime si se considera la naturaleza del ilícito imputado y la multiplicidad de los sindicados; y, 5) En cuanto a la observación del tiempo transcurrido en la investigación preliminar se obró conforme a los parámetros de los arts. 398 del CPP; 180 de la CPE; y, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, aplicando los estándares de la debida diligencia y que si bien se explicó que, no se tenía la certeza sobre la ampliación o no de la imputación formal contra otros implicados y por ende la ampliación de la etapa preparatoria; por lo que, únicamente se mandaron las piezas procesales específicas al Tribunal a quem.