SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
María Antonieta Rojas Morales de Quiroga a través de su representante legal, mediante memorial de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 223 a 229, y en audiencia, manifestó que: 1) Corresponde denegar la tutela debido a que no explicaron con claridad de que forma y en que momento el juez demandado lesionó los derechos alegados por los accionantes, ya que los mismos no fueron parte del proceso de desalojo siendo que la demanda estuvo dirigida contra sus padres quienes eran los verdaderos inquilinos de acuerdo al contrato suscrito el 20 de octubre de 2004 reconducido tácitamente por voluntad de partes; 2) El derecho al juez natural se vulnera cuando la persona es sometida a un proceso judicial ante un juez o tribunal que no reúna las competencias asignadas; en el caso concreto, los impetrantes de tutela alegan no haber sido demandados siendo que no se les incluyó por que estos no tenían la condición de inquilinos; y, 3) En cuento al derecho al trabajo el mismo se genera a través de una relación obrero patronal; sin embargo, en el caso los accionantes no demostraron con prueba alguna la relación obrero patronal con su persona; por lo manifestado, solicitan se deniegue la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR