SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional se tiene que previo a interponer la presente acción de defensa, la parte accionante debe agotar todas las instancias sean estas judiciales o administrativas donde se vio la supuesta lesión de derechos, y únicamente en caso de que persista la vulneración de derechos podrá acudir a la vía constitucional a través de la interposición de la presente acción tutelar.

En el presente caso siendo que la problemática versa sobre la falta de notificación realizada a los accionantes a efectos de ejercer los mecanismos de impugnación pertinentes, los impetrantes de tutela habiendo tenido conocimiento del proceso debieron agotar la vía ordinaria, interponiendo incidente de falta de notificación y apelar el fallo si lo consideran adverso; y una vez agotada la vía ordinaria de persistir la vulneración de sus derechos, recién acudir a la vía constitucional, lo que en el caso no aconteció; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.