SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2004, sus padres José Rosa Alberto Quiroga Salamanca y Leticia María Cecilia Vargas de Quiroga suscribieron un contrato de alquiler de la granja “La Golondrina” ubicada en la zona Kantu Loma, canton de El Paso, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, , por un año de vigencia forzado y otro voluntario, vencido los dos años, sus padres decidieron no continuar con el contrato procediendo a la devolución del inmueble; sin embargo, sus personas con el afán de continuar con los trabajos desarrollados en dicha granja alquilaron la misma haciéndose cargo de los alquileres de acuerdo a contrato verbal con la dueña; y al fallecimiento de Hortencia Morales Azua cancelaron los alquileres a su hija María Antonieta Rojas Morales de Quiroga quien se presentó como heredera de la antes mencionada quien consintió que siguieran ocupando la propiedad en calidad de inquilinos además de extenderles facturas de arrendamiento a nombre de José Rodrigo Quiroga Vargas por concepto de alquileres depositados en su cuenta bancaria.
María Antonieta Rojas Morales de Quiroga interpuso proceso de desalojo contra sus padres quienes no tenían la condición de inquilinos, lo que mereció una sentencia injusta y atentatoria pues a pesar del incidente de nulidad que se encuentra en pleno trámite de impugnación, el Juez de la causa por Auto de 17 de marzo de 2017, dispuso la emisión del mandamiento de lanzamiento contra sus padres y contra terceros ocupantes y poseedores de la granja “La Golondrina”.
Debido a su condición de inquilinos de la granja “La Golondrina” gozan del derecho de ocupación y posesión del inmueble; por lo que, el mandamiento de lanzamiento es atentatorio a sus derechos constitucionales además de no haber sido demandados en dicho proceso; por lo cual, no se puede ejecutar ningún lanzamiento sin que antes hayan sido oídos y vencidos en juicio justo; es así que, cualquier conflicto referente a la posesión como el de desalojo debe ser considerado y resuelto por el juez agroambiental y no por un juez ordinario; actuar que atenta con el derecho al trabajo debido a que en la granja “La Golondrina” realizan su actividad avícola, siendo la misma su principal fuente de ingresos.
El proceso de estructura monitoria de desalojo fue instaurado contra sus padres sin que los mismos sean inquilinos; por lo que, su legitimidad pasiva no se halla justificada; asimismo, sus personas que tienen la calidad de inquilinos no fueron demandados en el proceso sin embargo se pretende ejecutar el mandamiento de lanzamiento en calidad de ocupantes y poseedores de la granja “La Golondrina”, sin haber asumido defensa en la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR