SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de abril de 2017, cursante de fs. 314 a 319, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la valoración integral de los argumentos y documentación presentada por las partes, se tiene que los accionantes no fueron parte del proceso de estructura monitoria de desalojo ya que al no tener la calidad de inquilinos no fueron demandados, pues de las pruebas arrimadas al expediente se evidencian documentos que acreditan la relación contractual con los padres de los impetrantes de tutela, ya que al margen del documento de contrato de alquiler existen facturas y recibos en su mayoría a nombre de José Rosa Alberto Quiroga Salamanca, por lo que, siendo que los peticionantes de tutela aducen haberse encontrado como inquilinos esto resulta contradictorio con la documentación de facturas de alquiler donde el que figura es su padre como quien pagaría los alquileres a la propietaria; ii) La vulneración al derecho a la defensa se presenta cuando las personas se encuentran sometidas a un proceso del cual no tienen conocimiento vulnerándose su acceso a los actuados a efectos de impugnar los mismo con igualdad de condiciones de acuerdo al procedimiento preestablecido; en el caso los accionantes no fueron demandados en el proceso de estructura monitoria de desalojo; por lo que, al no haber sido parte del proceso no pudo presentarse lesión al derecho a la defensa ya que en ningún momento el juez de la causa conoció de su existencia a efectos de que concurran los presupuestos que hacen a la vulneración del mismo; asimismo, estos tampoco se apersonaron ante esa instancia para hacer valer sus derechos como terceros en el proceso, si lo hubiesen hecho serían parte del mismo y por tanto podría identificarse la existencia o no de la lesión alegada; iii) Respecto a la lesión al derecho al juez natural de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se señaló que únicamente la justicia ordinaria podrá dilucidar la competencia de un juez respecto a un proceso; por lo que, la acción de defensa no es competente para declarar nulos los actos realizados sin competencia; y, iv) En cuanto al derecho al trabajo, no se llegó a demostrar tal vulneración, considerando que el demandado es un juez y la acción de amparo constitucional es contra un proceso de estructura monitoria de desalojo, además de considerar que la lesión al derecho al trabajo tiene sus particularidades que en el caso de autos no se han presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando: ‘…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR