Sentencia constitucional plurinacional 0630/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia constitucional plurinacional 0630/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante resolución 05/2017 de 3 de mayo cursante de fs. 210 a 220, denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos:                 i) Jurisprudencialmente, existen subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar si como emergencia de una supuesta incorrecta  interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, debiendo en este caso la parte accionante establecer con claridad qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la instancia judicial o administrativa; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete y establecer el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, que fueron lesionados con dicha interpretación, explicando, cuál la relevancia constitucional. Asimismo, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, se determinó que la parte accionante deberá señalar que pruebas concretamente fueron valoradas en los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante de haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la resolución; ii) La falta de fundamentación, motivación y congruencia en cuanto al fallo impugnado deviene en la supuesta carencia argumentativa del mismo; es decir, que en tanto y en cuanto el o la accionante, no establezcan con precisión los motivos por los cuáles considera que el juzgador incurrió en una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, la posibilidad de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación motivación y congruencia, la jurisdicción se ve impedida de efectuar un análisis de fondo. Sin embargo, los accionantes, no observaron las sub reglas establecidas por la doctrina de las autorrestricciones, que permiten al Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, revisar si en la labor interpretativa o valorativa los juzgadores se aparataron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; hecho que, impide a su vez a esta instancia verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado. Es decir, el accionante no estableció por qué la labor interpretativa de los demandados, resulta ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente, sin señalar las reglas de interpretación que fueron omitidas por el juzgador y tampoco precisó los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, no habiendo establecido el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación y los derechos y/o garantías que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando la forma en que el fallo hubiera resultado si la interpretación  de la norma hubiera sido diferente. En ese contexto, la jurisdicción constitucional no puede emitir criterio respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues conforme a lo establecido …en los fallos que se impugnen resoluciones judiciales denunciando falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo, en cuyo contenido se acuse errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria; menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame“ (sic).