Sentencia constitucional plurinacional 0630/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia constitucional plurinacional 0630/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.4

             Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia a la jurisprudencia que se tiene ampliamente glosada, respecto a la actuación de los Vocales demandados se evidencia que lamentablemente las observaciones y reclamaciones efectuadas por los accionantes no fueron objeto de tratamiento y consideración alguna por el tribunal de apelación, así como tampoco se procedió a responder de manera puntual sobre todos y cada uno de los de los extremos que se tienen observados, no existiendo la necesaria congruencia que debe existir en las resoluciones judiciales.

         Los accionantes, conforme se desprende de la jurisprudencia que se tiene ampliamente desarrollada demostraron conforme a derecho las vulneraciones al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, defensa e igualdad, teniéndose por acreditados tales extremos que ahora se tienen denunciados; por lo mismo, las autoridades demandadas no enmarcaron sus actuaciones a derecho, constatándose en todo caso la concurrencia de las vulneraciones que se tienen anotadas, teniendo éstas la necesaria relevancia constitucional, a efectos de garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los peticionantes de tutela, quienes gozan de los mismos derechos y prerrogativas, debiendo merecer trato similar al igual que los demás copropietarios del inmueble, no constituyendo justificativo valedero la existencia de un proceso penal, donde se observa la existencia de cuestiones eminentemente de orden civil, de las cuáles y con posterioridad podrán derivar cuestiones de orden penal, en cumplimiento de las normas sustantivas y adjetivas civiles que rigen la materia; por lo que no habiéndose cumplido a cabalidad con todos los presupuestos procesales a efectos de resguardar los derechos que les corresponden a los demandantes de tutela, evidenciándose la existencia de la vulneración de los derechos y garantías fundamentales que se tienen denunciados, principalmente al no explicarse en forma clara, precisa, cierta y evidente, las razones por las que las autoridades ahora demandadas arribaron a la decisión final; vale decir, que no se explicó de manera fundamentada y motivada los motivos que la justifican, para dejar el pleno convencimiento a las partes de que no había otra forma de resolver; por lo que, en todo caso y ante la concurrencia de las observaciones anotadas, corresponde conceder la tutela que se tiene solicitada.