SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Felipa Escalante Ortega, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, mediante informe escrito corriente de fs. 13 a 14 vta., adujo que: a) La acción de libertad presentada se la dirigió en su contra, sin considerar que en su autoridad existe falta de legitimación pasiva; puesto que, cumplió con ordenar la remisión del recurso de apelación; pero, este cumplimiento es propio de la Secretaria Abogada, conforme lo establecido por la Ley del Órgano Judicial; b) De esta manera, no se dio observancia con el requisito esencial de legitimación pasiva para la procedencia de esta acción tutelar, porque debe estar dirigida contra la persona o autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida; además, en vista de que el accionante no presentó ningún memorial pidiendo se cumpla con la remisión, a efecto de que su persona advertida de tal falta, cumpla con su rol de exigir a la Secretaria Abogada la celeridad correspondiente, más si por la excesiva recarga laboral con la que se cuenta, es inhumano estar pendiente de cada uno de los procesos; y, c) Teniendo en cuenta que la audiencia se realizó el 30 de abril de 2017, en día domingo y que el día siguiente correspondía al feriado del 1 de mayo de similar año, el cómputo del plazo para el art. 251 del CPP, se debe tomar en cuenta a partir del 2 de igual mes y año, y días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4.
- CONFIRMAR en todo