Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar los términos expuestos en su demanda, señaló que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija intenta eludir su responsabilidad en la falta de remisión del recurso de apelación, señalando que tal le corresponde a la Secretaria Abogada de dicho Juzgado y que se tendría que haber presentado un memorial pidiendo la remisión; sin embargo, existe omisión culposa en la Jueza demandada, a pesar que el cuaderno procesal fue remitido como efecto de la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2.
- III.3. Trámite del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4.
- CONFIRMAR en todo