SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 217 a 220, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cumpla con la conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS-C.R. 089/2016 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; dicha Resolución fue determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de la nueva concepción de Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido; 2) Para que proceda un despido debe existir un motivo fundado, probado y normado; 3) Según la jurisprudencia constitucional, el preaviso ya no tiene ningún efecto legal; es decir, que no procede si no existe justificativo de despido enmarcado en la Ley General del Trabajo; en el presente caso, el memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16, no señaló la causa de su emisión; razón por la que, se encuentra contra el principio de estabilidad laboral; 4) La entidad edil al no acatar la referida conminatoria de reincorporación laboral          JRTEA-BECS-C.R. 089/2016, está inobservando el mandato de protección contenido  en el art. 49.II de la CPE; y, 5) Respecto al pago del bono 6 de marzo de 2016 solicitado por el accionante, corresponde que acuda ante las autoridades jurisdiccionales competentes, para que pueda hacerlo efectivo previo proceso laboral donde demuestre dicha pretensión.