SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 217 a 220, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, cumpla con la conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS-C.R. 089/2016 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; dicha Resolución fue determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) A partir de la nueva concepción de Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido; 2) Para que proceda un despido debe existir un motivo fundado, probado y normado; 3) Según la jurisprudencia constitucional, el preaviso ya no tiene ningún efecto legal; es decir, que no procede si no existe justificativo de despido enmarcado en la Ley General del Trabajo; en el presente caso, el memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16, no señaló la causa de su emisión; razón por la que, se encuentra contra el principio de estabilidad laboral; 4) La entidad edil al no acatar la referida conminatoria de reincorporación laboral JRTEA-BECS-C.R. 089/2016, está inobservando el mandato de protección contenido en el art. 49.II de la CPE; y, 5) Respecto al pago del bono 6 de marzo de 2016 solicitado por el accionante, corresponde que acuda ante las autoridades jurisdiccionales competentes, para que pueda hacerlo efectivo previo proceso laboral donde demuestre dicha pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 28