SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

i)

Félix Daniel Apaza Nina, Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 205 a 206 vta. y en audiencia, indicó lo siguiente: i) El art. 12 de la LGT, reguló la duración de las relaciones de trabajo; en ese sentido, la entidad no incurrió en despido intempestivo e injustificado como lo señaló el accionante; sino, se procedió con la entrega de los memorándums de preaviso de rescisión de la relación laboral y de agradecimiento de funciones, los cuales no fueron impugnados de acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, debiendo previamente hacer uso de los recurso de revocatoria y jerárquico; ii) Respecto a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sobre la cual sustenta su demanda el impetrante de tutela, hace mención al despido intempestivo que es una figura diferente a la conclusión laboral mediante preaviso, regulada por el art. 12 de la LGT; y, iii) El peticionante de tutela, inobservó el art. 235 de la CPE, al no efectuar su declaración jurada de bienes y rentas; la cual es una falta que debe ser sancionada administrativamente.