SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la compulsa de obrados se tiene que, el accionante circunscribe su demanda tutelar, en el hecho de que siendo trabajador permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el 3 de marzo de 2009 hasta que el 7 de abril de 2016, sometido al régimen de la Ley General del Trabajo por mandato de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, fue desvinculado de su fuente laboral en cumplimiento del preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16 de 7 de abril de 2016; no siendo ésta causal de despido, por lo que considera que el mismo es intempestivo y arbitrario; razón por la que acudió denunciando este hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto; logrando en consecuencia, que ésta conmine al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; quien hizo caso omiso de la misma; motivo por el cual, a través de esta acción tutelar pretende obtener su cumplimiento. Sobre la base de lo denunciado por el impetrante de tutela, lo constatado a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela solicitada.
Conforme al Fundamento Jurídico III.4 de Sentencia Constitucional Plurinacional, las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la base del trámite administrativo establecido en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y cuando corresponda, pueden emitir la conminatoria de reincorporación laboral, la cual es de carácter provisional mientras no sea definida en sede judicial; por ello, la jurisdicción constitucional no debe llegar al convencimiento de que un despido sea o no justificado, por ser una tarea exclusiva de la judicatura laboral; en ese entendido, la observancia de la conminatoria es inmediata a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación; caso contrario se lesionaría el derecho al trabajo, situación que habilita la interposición de la acción de amparo constitucional para hacerla efectiva; en el caso de autos, la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, mediante conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 089/2016, dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme lo señalado en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional; sin embargo, se advierte que la entidad demandada no la observó; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada en razón de proteger los derechos laborales del demandante de tutela, haciendo viable el cumplimiento inmediato de dicha reincorporación a través de la presente demanda tutelar.
Es preciso aclarar, que respecto a la cancelación de salarios devengados, derechos sociales y el bono 6 de marzo de 2016, corresponde denegar la tutela impetrada; dado que, conforme a la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, la jurisdicción constitucional no debe determinar su dimensión ni cuantía; debiéndose acudir ante las autoridades administrativas y/o judiciales, las que tienen que establecer en qué medida corresponden dichos pagos, sobre la base de medios probatorios que demuestren la justa medida de los mismos, no siendo este Tribunal el que dimensione su alcance.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 28