SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.5. Análisis del caso concreto

De la compulsa de obrados se tiene que, el accionante circunscribe su demanda tutelar, en el hecho de que siendo trabajador permanente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el 3 de marzo de 2009 hasta que el 7 de abril de 2016, sometido al régimen de la Ley General del Trabajo por mandato de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, fue desvinculado de su fuente laboral en cumplimiento del preaviso                             DTH-RCTB/PRV/0077/16 de 7 de abril de 2016; no siendo ésta causal de despido, por lo que considera que el mismo es intempestivo y arbitrario; razón por la que acudió denunciando este hecho ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto; logrando en consecuencia, que ésta conmine al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a su reincorporación laboral más el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales; quien hizo caso omiso de la misma; motivo por el cual, a través de esta acción tutelar pretende obtener su cumplimiento. Sobre la base de lo denunciado por el impetrante de tutela, lo constatado a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela solicitada.  

Conforme al Fundamento Jurídico III.4 de Sentencia Constitucional Plurinacional, las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social sobre la base del trámite administrativo establecido en el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y cuando corresponda, pueden emitir la conminatoria de reincorporación laboral, la cual es de carácter provisional mientras no sea definida en sede judicial; por ello, la jurisdicción constitucional no debe llegar al convencimiento de que un despido sea o no justificado, por ser una tarea exclusiva de la judicatura laboral; en ese entendido, la observancia de la conminatoria es inmediata a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación; caso contrario se lesionaría el derecho al  trabajo, situación que habilita la interposición de la acción de amparo constitucional para hacerla efectiva; en el caso de autos, la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, mediante conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 089/2016, dispuso la reincorporación del accionante a su fuente laboral, conforme lo señalado en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional; sin embargo, se advierte que la entidad demandada no la observó; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada en razón de proteger los derechos laborales del demandante de tutela, haciendo viable el cumplimiento inmediato de dicha reincorporación a través de la presente demanda tutelar.

Es preciso aclarar, que respecto a la cancelación de salarios devengados, derechos sociales y el bono 6 de marzo de 2016, corresponde denegar la tutela impetrada; dado que,  conforme a la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, la jurisdicción constitucional no debe determinar su dimensión ni cuantía; debiéndose acudir ante las autoridades administrativas y/o judiciales, las que tienen que establecer en qué medida corresponden dichos pagos, sobre la base de medios probatorios que demuestren la justa medida de los mismos, no siendo este Tribunal el que dimensione su alcance.