SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, al empleo digno, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, al debido proceso, a la salud y a la educación; toda vez que comenzó a trabajar desde el 3 de marzo de 2009 en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto hasta que el 7 de abril de 2016, por memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16, el Director de Talento Humano, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, le comunicó que debía prestar servicios hasta el 7 de julio de igual año; fecha en la cual se procedería con su desvinculación laboral; advertencia concretizada en la señalada fecha por memorándum de agradecimiento de servicios DTH-RCTB/B/0558/16; empero, en ninguno de los citados documentos se señaló el motivo de su destitución; siendo un despedido injustificado, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, quien a través de la conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 089/2016, instruyó a la Alcaldesa del referido municipio, la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 28