SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el 3 de marzo de 2009 mediante memorándum de designación DGCH/2067/09, en el cargo de Administrativo III dependiente de la Unidad Administrativa de la Dirección de Promoción del Deporte, siendo reasignado en otras funciones sin interrupción, constituyéndose en un trabajador incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, conforme lo establece la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; empero el 7 de abril de 2016, a través del memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16, el Director ahora demandado le comunicó que dejaría de prestar servicios en dicha entidad edil a partir del 7 de julio de igual año; en total desconocimiento de que el preaviso ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico conforme lo indicó la SCP 1262/2013 de 1 de agosto; en consecuencia, fue notificado en la fecha señalada con el Memorándum de agradecimiento de servicios DTH-RCTB/B/0558/16; tales circunstancias, las denunció a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, quien a través de la conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 089/2016 de 22 de julio, instruyó a la Institución demandada la reincorporación a su fuente laboral; no obstante, hizo caso omiso de la misma, vulnerando sus derechos laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma,
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador,
- cuando previamente acude a la vía administrativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las jefaturas departamentales de trabajo, emiten una conminatoria de reincorporación y la misma no es cumplida por parte del empleador y por ende el trabajador acude a esta vía constitucional pidiendo el cumplimiento de la misma
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- la eventual impugnación de la Conminatoria de Reincorporación en sede administrativa, a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida Sentencia, para la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación, una vez que esta ha sido pronunciada.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 25
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- Fragmento 28