SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el 3 de marzo de 2009 mediante memorándum de designación DGCH/2067/09, en el cargo de Administrativo III dependiente de la Unidad Administrativa de la Dirección de Promoción del Deporte, siendo reasignado en otras funciones sin interrupción, constituyéndose en un trabajador incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, conforme lo establece la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012; empero el 7 de abril de 2016, a través del memorándum de preaviso DTH-RCTB/PRV/0077/16, el Director ahora demandado le comunicó que dejaría de prestar servicios en dicha entidad edil a partir del 7 de julio de igual año; en total desconocimiento de que el preaviso ya no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico conforme lo indicó la SCP 1262/2013 de 1 de agosto; en consecuencia, fue notificado en la fecha señalada con el Memorándum de agradecimiento de servicios DTH-RCTB/B/0558/16; tales circunstancias, las denunció a la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, quien a través de la conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 089/2016 de 22 de julio, instruyó a la Institución  demandada la reincorporación a su fuente laboral; no obstante, hizo caso omiso de la misma, vulnerando sus derechos laborales.