SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Púbico de Familia Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 52 vta. a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la denuncia de citación irregular, el accionante hace alusión a las normas del procedimiento civil, olvidando que existe un procedimiento especial en materia agraria previsto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley 477, las cuales señalan que se trata de procesos sumarísimos; en todo caso, no corresponde que ese incidente de nulidad sea resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional y menos que se pretenda convertir a la acción de amparo constitucional en un recurso de casación, pero además al no haberse impugnado en su momento los supuestos defectos de la citación, se consintió; ii) Respecto al incidente de extinción del proceso por inactividad, debe tenerse presente que de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil, el impulso procesal es responsabilidad compartida de todas las partes del proceso; iii) La consulta formulada por el Juez demandado a causa del incidente de incompetencia, constituye un acto dispositivo que se adecúa a lo dispuesto en la normativa legal; iv) El pedido de que se declare la extinción de la acción en la presente acción de tutela es abstracto y no se menciona una relación de causalidad ente los hechos y los derechos cuya vulneración se denuncia; v) La accionante no agotó los recursos que tenía a su alcance antes de acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; puesto que, no interpuso “la correspondiente acción ordinaria contra el referido proceso agrario” (sic), no habiendo presentado recurso alguno contra la providencia que dispuso la consulta; y, vi) De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que desde 21 de septiembre de 2015, hasta la fecha de la presentación de la presente acción de tutela han transcurrieron más de seis meses.