SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 10/2017 pronunciado en audiencia celebrada el 9 de marzo de 2017, dentro del proceso agrario de desalojo por avasallamiento seguido por Martha Eguez Zambrana de Árabe contra Teresa Ceferina Góngora Melgar -hoy accionante-, Roque Armando Camacho, Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, no dio curso a la solicitud de suspensión de audiencia alegando que la causa fue presentada el 17 de octubre de 2014, y que no contaba con resolución por causas no imputables a las partes, y que una vez que se solucionó el problema de la competencia; es decir que, se recibió la SCP 0104/2015 a la que estaba supeditada, se prosiguió con el curso del proceso; y que no fue notificado con ninguna resolución que le impida llevar adelante la audiencia (fs. 31 a 32 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR en todo