SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desalojo que le sigue Martha Eguez Zambrana de Árabe, el Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2014, dispuso suspender su competencia hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional absuelva la consulta que formuló respecto a su competencia para conocer y resolver el expediente 26/2014.
El acto ilegal consiste en el hecho de que el Juez demandado, admitió como respuesta a la consulta que formuló con la consiguiente reanudación de su competencia, el pronunciamiento efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0104/2015 de 16 de diciembre con relación a un conflicto de competencia suscitado entre el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, relativo al proceso seguido por Willan Banegas Arnez contra Guillermo Rada Mendoza sobre una propiedad ubicada en el municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del citado departamento, que resulta ser ajeno al expediente 26/2014.
Por otra parte, en el acta de audiencia de 9 de marzo de 2017, el Juez demandado afirmó que una vez solucionado el problema de la competencia; es decir que, se recibió la Resolución a la que estaba supeditada, se prosiguió el proceso. Dicha afirmación resulta falsa; puesto que, hasta el 3 de abril de similar año, no se recibió respuesta del Tribunal Constitucional Plurinacional en torno a la definición de la competencia del Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, respecto al expediente 26/2014.
Por memoriales de 7 y 15 de febrero de 2017, solicitó la extinción del proceso por inactividad suscitada entre el 21 de enero de 2015, al 23 de noviembre del mismo año; empero, el Juez demandado en el acta de audiencia que cursa a “fs. 304 vta.” del expediente del proceso agrario, señaló que “al impedido por justa causa no le corre plazo ni le depara perjuicio desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese” (sic), haciendo referencia a que en la audiencia de 3 de diciembre de 2014, declaró cuarto intermedio hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la consulta relativa a competencia; empero, no obstante que no existe pronunciamiento sobre dicha consulta se reasumió la competencia expresamente suspendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- CONFIRMAR en todo