SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

El accionante, a través de su abogada, a tiempo de ratificar todos los términos del memorial presentado, señaló que: 1) La Resolución 148/2016, fue emitida por la Jueza Disciplinaria demandada en noviembre de 2016 y notificada tres meses después, el 20 de febrero de 2017, siendo importante establecer que la misma no se ha diligenciado como señalan los arts. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 74 del “Código de Procedimiento Civil” (sic) y el Reglamento de Procesos Disciplinarios  Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental señala que los plazos dentro de los procesos disciplinarios corren de momento a momento; 2) Este error fue reconocido por la autoridad demandada, toda vez que en su informe señala que existen dos horas diferentes que hacen imprecisa la notificación, dificultando poder determinar si era 10:10 o 10:40, minutos que pueden determinar una Resolución positiva o negativa a su derecho; señala también que él puso con puño y letra la hora al pie de su firma, situación que no hace valedera la notificación, toda vez que quien debe llenar los formularios y aparejar las fotocopias necesarias, lugar, fecha, hora y día es el funcionario  llamado por ley, por lo que se estaría entrando en una inseguridad jurídica. Señalando las SSCC 1849/2004, 0429/2003 y 0427/2013 entre otras; y, 3) Tiene otro proceso disciplinario seguido en su contra, en el que también se evidencia que concurre el mismo error, por lo que no se está hablando de una situación única, sino de un acto que se repite. Así también se refirió a un proceso penal seguido por el Ministerio Público donde la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala que se advierte que la notificación incumple con lo dispuesto en el art. 164 del CPP, por cuanto no consta el sello del funcionario encargado de realizarlo, “…lo que acarrearía la nulidad de ambas diligencias conforme el art. 166 de la misma ley, el incumplimiento de uno o de varios requisitos establecidos por la norma procesal, acarearía nulidad, no estamos atacando a la resolución…” (sic), sino a la inseguridad jurídica de no saber cuál era el horario correcto de la diligencia de notificación.