SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

i)

Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Consejo de la Magistratura de La Paz, mediante informe escrito de 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 58 a 59 vta., argumentó que: i) Lo que el accionante omitió señalar es que “…PUSO CON SU PUÑO Y LETRA LA HORA DE NOTIFICACIÓN EN LA DILIGENCIA REALIZADA EL 20 DE FEBRERO DEL AÑO SEÑALADO CON LA RESOLUCIÓN 148/2016, conforme se tiene del actuado de fojas 150 del proceso disciplinario. Horas 10:10 a.m., consiguientemente no puede alegar en relación a la hora que el mismo suscribió, que no tiene certeza alguna, siendo evidente que habiendo devuelto la notificación en fecha 20 de febrero a Hrs. 14:58 disponiéndose se informe por Auxiliatura (fojas 157-158) se presentó el informe correspondiente, emitiéndose el Auto de 23 de febrero de 2017 que dispuso…” (sic) no ha lugar a la devolución de la notificación presentada por Jorge Luís Antequera Bernal, manteniéndose válida la diligencia de notificación a horas 10:10, resolución que fue notificada al accionante en la misma fecha de su emisión en su domicilio señalado y que no mereció observación ni reclamo alguno; ii) Se evidencia que el demandante de tutela con una narración parcializada de los hechos pretende inducir en error al Juez de garantías, pues no indica que el 23 de febrero de 2017, además de no dar lugar a la devolución de su notificación, se mantuvo como válida la diligencia de notificación y la hora que él mismo dejó establecida en la misma “…20 de febrero de 2017 a horas 10:10 a.m. …” (sic); iii) Asimismo, teniendo en cuenta lo señalado por el peticionante de tutela en el punto III de su memorial de demanda sobre la inexistencia de instancia de reclamo y cumplimiento del principio de subsidiariedad, se tiene que nuevamente ingresa en un relato sesgado de los motivos que fundamentaron la emisión del Memorando CMLP/U.R.H. 340/2017, ya que fue emitido porque la Resolución 148/2016 (Sentencia Disciplinaria) se ejecutorió y adquirió estado de firmeza puesto que no interpuso recurso de apelación, ni siquiera fuera de plazo, pues habiendo sido notificado el 23 de febrero de 2017 con el Auto de la misma fecha, conocía que no se dio lugar a la devolución de su notificación y que además se mantuvo válida la diligencia y bien pudo haber interpuesto recurso de apelación hasta el 1 de marzo de igual año, considerando que los días 27 y 28 del indicado de febrero del indicado año era carnaval, pero no lo hizo; y,                iv) Finalmente, se emitió el Auto de 7 de marzo de 2017, declarándose la ejecutoria de la Resolución 148/2016, con el que fue notificado el 9 del mismo mes y año, sin presentar observación ni reclamo alguno; si consideraba la existencia de alguna vulneración de sus derechos pudo interponer apelación y ante la eventualidad de que ésta hubiera sido desestimada por su extemporaneidad, presentar recurso de compulsa de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios Para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura. Por lo que debe denegarse la tutela.