SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

concedió

El Juez Público Mixto Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 134/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 117 a 121, concedió la tutela solicitada, respecto al proceso indebido en su variante a la defensa y denegó en relación al derecho al trabajo invocado como vulnerado, disponiendo se anule y deje sin efecto la notificación con la Resolución 148/2016 y los actuados procesales posteriores y en consecuencia se practique una nueva notificación con dicha Resolución al accionante, debiendo cumplirse las formalidades legales. Con los siguientes fundamentos: a) Se observa que en la notificación de fojas 150 del expediente del proceso disciplinario y su copia o cedulón que le corresponde, entregado al accionante, se han cometido errores de difícil subsanación, ya que dicha actuación a más de presentar borrones y sobre escrituras en ambas copias, contiene dos horas diferentes en su realización, con lo cual, se vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, en sentido de que implica también la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, requisitos de notificación que en el caso presente fueron irregularmente asentados; b) Con respecto a las notificaciones, se debe tomar en cuenta lo establecido por el máximo Tribunal de garantías constitucionales en sus diferentes fallos y en este sentido se tiene que las formas procesales tienen la finalidad de asegurar la eficacia material de los derechos fundamentales, procesales y sustantivos “(SC 0140/2012 de 9 de mayo)” (sic); c) Las notificaciones por otro lado no están dirigidas a cumplir un simple formalismo legal, sino a asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente, no se puede prescindir de las formalidades legales en todas las actuaciones judiciales, éstas deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos judiciales, con el fin de asegurar que la determinación judicial o administrativa sea conocida efectivamente por el destinatario, no sólo en su contenido, sino también en los plazos que le asisten ante eventuales recursos “(SC 1845/2004-R)” (sic); d) El respeto al debido proceso y el derecho a la defensa, constituyen los pilares de la seguridad jurídica, entendidas como la protección constitucional de la actuación arbitraria del Estado, por lo tanto la relación debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la ley; e) En el caso concreto y en concordancia con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se tomó en cuenta únicamente, si en la tramitación del referido proceso administrativo se han guardado las formalidades legales, de cuyo resultado se haya conculcado los derechos fundamentales del accionante, habiendo el mismo demostrado la existencia de las mencionadas irregularidades en la tramitación del mismo, resultando viable en consecuencia su pedido de tutela; y, f) Respecto al principio de subsidiariedad reclamado por la autoridad disciplinaria demandada, se debe tener en cuenta que el art. 104.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios Para la jurisdicción Ordinaria y Agroambiental hace referencia a aspectos de aclaración, complementación y enmienda de la resolución definitiva de primera instancia, aspecto que precisamente es reclamado por el demandante de tutela, al considerar que la diligencia de notificación reclamada no da certeza sobre el momento en que fue realizada y por consiguiente del vencimiento de plazos, considerándose, que ante la negativa de la Jueza Disciplinaria demandada en la devolución de la notificación, no está contemplado recurso alguno ulterior. No puede efectuarse el reclamo en una apelación (como informa la autoridad recurrida) por cuanto no ataca la sentencia disciplinaria, sino más bien, aspectos de ilegalidad en la notificación.