SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

concedió

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5 de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 83 vta. a 85 vta., concedió la tutela solicitada, y en consecuencia, anuló el Auto de Vista 60 de 23 de marzo de ese año emitido por el Vocal hoy demandado, debiéndose dictar una nueva Resolución con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el referido Auto de Vista relativo a la recusación planteada contra la autoridad ahora demandada, debió ser puesta en conocimiento de los Vocales que conforman la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia o Sala subsiguiente, conforme al art. 58.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) De la lectura del memorial de recusación se tiene que se ofreció prueba documental así como prueba testifical; es decir, no se valoró la prueba propuesta por la parte recusante; y, iii) Esta omisión se constituye en un acto vulneratorio del derecho al debido proceso en su vertiente de aplicación del principio de legalidad, pues todo Tribunal, Juez o Magistrado debe abstraer sus actos en el marco constitucional y legal.