SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por unanimidad dictó a su favor Sentencia absolutoria, la cual fue recurrida en apelación por la parte querellante, recayendo ante la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, integrado por el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa -ahora demandado-.
Debido a que el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista de 21 de enero de 2015 resolvió la apelación de una excepción de incompetencia en la etapa preparatoria del proceso, pese a que dicha autoridad se encontraba dentro de la causal de excusa prevista en el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que resolvió una cuestión de fondo del proceso y estableció en ella de manera subjetiva otros aspectos que tienen que ver con el hecho acusado, presentó recusación contra dicha autoridad por la causal prevista en el referido artículo, a la cual no se allanó, siendo rechazada la misma in limine mediante Auto de Vista 60 de 23 de marzo de 2017, y no obstante haber sido recusado con la prueba pertinente tampoco realizó ese acto, siguiendo con el proceso; inclusive sin cumplir con la norma procesal, emitiendo dicha Resolución de forma individual, olvidando que forma parte de un Tribunal colegiado donde el otro Vocal debió verificar si lo resuelto por dicha autoridad era correcto o no. Así también, al margen de no consultar al otro Vocal señaló audiencia para “…proseguir con la fundamentación…” (sic) para el 12 de abril de igual año, actuado que no se puede convalidar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Trámite de la recusación en procesos penales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER