SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, revisados los antecedentes correspondientes al trámite de esta acción de amparo constitucional advierte que, la misma fue interpuesta el 11 de abril de 2017, siendo observada por la Jueza de garantías mediante decreto de 12 de igual mes y año, cumpliéndose con dicha observación por memorial presentado el 21 de igual mes y año, por Auto 20/17 de 24 del mismo mes y año se admitió la presente acción tutelar señalándose audiencia para el 26 del referido mes y año; sin embargo, cursan actas de suspensión de audiencias de 26 y 28 de abril, 5, 9 y 11 de mayo del señalado año, todas por la falta de notificación de los sujetos procesales; omisión que no condice con la naturaleza sumaria de este tipo de acciones de defensa, tendientes al resguardo y a la protección de los derechos y garantías constitucionales; toda vez que, más allá de la llamada de atención realizada en audiencia de 9 de mayo de ese año, no se evidencia que la Jueza de garantías hubiere desplegado un rol jurisdiccional efectivo tendiente al cumplimiento de los plazos procesales previstos para esta acción de defensa -arts. 129.III de la CPE y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-, razón por la cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Trámite de la recusación en procesos penales.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER