SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

a)

Rolando Hidalgo Morales y Fidel Castro Siles, Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo Vigilancia ambos COOPGUA “Santuario de Guadalupe”, a través de su abogado en audiencia informaron lo siguiente:          a) Rolando Hidalgo Morales, no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que hubo elecciones y Enrique Serrano Quiroga, es el nuevo Presidente de la citada Cooperativa, por lo que se debería citar al actual Presidente para que pueda asumir defensa en la presente acción de amparo constitucional; y, b) Los actos que dieron lugar a la interposición de la presente acción tutelar se refieren a una auditoría en la que se estableció faltantes de dinero, por esa razón tomaron la decisión de despedir a la ahora accionante, de acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Reglamentario Interno -se entiende de la Cooperativa-; además, de existir elementos que acreditan el hecho delictivo; sin embargo, el Consejo de Vigilancia cumplió una labor de control y fiscalización siendo que cualquier obligación que se emita debe recaer sobre el Presidente o el personero llamado por ley, es decir si decidiere la reincorporación de la accionante, el Presidente del nombrado Consejo de Vigilancia, no tiene facultad para restituirla a la misma, al no estar comprendido por ley para dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal del Órgano Departamental “28/2017”, motivo por el cual se solicitó que con carácter previo se pueda citar como corresponde al actual Presidente a efectos de que la resolución tenga eficacia y pueda darse cumplimiento a la decisión que emitan sus autoridades.