SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Rolando Hidalgo Morales y Fidel Castro Siles, Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo Vigilancia ambos COOPGUA “Santuario de Guadalupe”, a través de su abogado en audiencia informaron lo siguiente: a) Rolando Hidalgo Morales, no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, toda vez que hubo elecciones y Enrique Serrano Quiroga, es el nuevo Presidente de la citada Cooperativa, por lo que se debería citar al actual Presidente para que pueda asumir defensa en la presente acción de amparo constitucional; y, b) Los actos que dieron lugar a la interposición de la presente acción tutelar se refieren a una auditoría en la que se estableció faltantes de dinero, por esa razón tomaron la decisión de despedir a la ahora accionante, de acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Reglamentario Interno -se entiende de la Cooperativa-; además, de existir elementos que acreditan el hecho delictivo; sin embargo, el Consejo de Vigilancia cumplió una labor de control y fiscalización siendo que cualquier obligación que se emita debe recaer sobre el Presidente o el personero llamado por ley, es decir si decidiere la reincorporación de la accionante, el Presidente del nombrado Consejo de Vigilancia, no tiene facultad para restituirla a la misma, al no estar comprendido por ley para dar cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal del Órgano Departamental “28/2017”, motivo por el cual se solicitó que con carácter previo se pueda citar como corresponde al actual Presidente a efectos de que la resolución tenga eficacia y pueda darse cumplimiento a la decisión que emitan sus autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR en parte