SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
concedió en parte
La Sala Mixta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de mayo de 2017, cursante de fs. 35 a 38 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el memorando de 14 de enero de ese año emitido por el Presidente de COOPGUA “Santuario de Guadalupe”, disponiendo la reincorporación de la accionante al mismo puesto de trabajo y con el mismo salario que percibía; y, denegó la tutela respecto a la solicitud de pago de salarios devengados y demás derechos sociales sin costas, con los siguientes argumentos: 1) En el presente caso no existe falta de legitimación pasiva puesto que la accionante interpuso la acción de amparo constitucional contra la persona que emitió el memorando de rescisión de contrato, siendo el Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, es decir, contra quien cometió el acto acusado de ilegal y arbitrario, cargo que ocupaba Rolando Hidalgo Morales -ahora demandado-; 2) Se evidencia que las causas de retiro sin goce de beneficios sociales responderían a malos manejos económicos y mal desempeño en el cargo, atribuyéndosele a la accionante el incumplimiento de los arts. 16 incs. e) y g) de la LGT y 9 inc. e) y g) de su Decreto Reglamentario; sin embargo, no existe constancia que aquellas faltas que se le atribuyen, sobre todo las que contravienen el ordenamiento interno de esa entidad y que determinaron la rescisión de contrato hubieran sido establecidas en un proceso interno previo, por lo menos demostrado aquello, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, ya que cualquier sanción que vaya a imponerse en el ámbito administrativo interno debe ser aplicada como consecuencia de un proceso previo; por lo tanto la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, lesionando el derecho al debido proceso que afecta de manera directa los derechos al trabajo, a una remuneración justa, al seguro social y a la estabilidad laboral; 3) En el presente caso, no es necesario analizar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 35/2017, aclarando que la concesión involucra dejar sin efecto el memorando de rescisión de contrato y la reincorporación de la accionante al mismo puesto de trabajo; y, 4) Respecto al pago de salarios devengados, bonos y demás derechos sociales reclamados por la accionante, la jurisprudencia constitucional estableció que le corresponde a la nombrada acudir ante las autoridades administrativas y/o judiciales a efectos de materializar el pago de dichas pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR en parte