SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó las funciones de Secretaria – Cajera en COOPGUA “Santuario de Guadalupe”, funciones que ejerció desde julio de 2015 hasta el 14 de enero de 2017, pero desde el día que empezó a trabajar en la mencionada Cooperativa a la fecha no se realizó la afiliación de su persona a los Seguros de Salud y a largo plazo; asimismo, durante ese tiempo fue objeto de insinuaciones y atenciones fuera de lugar por parte de los demandados, a las cuales no cedió por considerarlas fuera de razón y ética laboral, por lo que el trato a su persona comenzó a ser hostil de forma permanente.
Mientras sucedían esos actos, se percató y denunció en su momento al Presidente de la indicada Cooperativa, la deficiencia del sistema de cobro por el servicio de consumo, debido a que en algunos casos generó doble facturación y no reconoció los pagos realizados mediante cartas e informes los cuales fueron atendidos de manera superflua. Posteriormente, se sorprendió que luego del informe del Contador en Asamblea de socios, se indicó que hubiese un faltante de dineros que superaban los Bs45 000.- (cuarenta y cinco mil bolivianos) y que su persona era la única responsable de tal pérdida, siendo evidente que cobraba en Caja; sin embargo, el dinero ingresado era entregado al Tesorero a contra recibo, hasta que este fue avasallado por el “Presidente de la Cooperativa”, quien de manera arbitraria usurpó las funciones del Tesorero, desplazándolo y por ende, obligándolo que se retire de la Directiva de la misma, manipulando en compañía de su hijo el sistema de cobros, sin saber “a la fecha” sus razones.
Posteriormente, por motivos de salud, solicitó a COOPGUA, unos días a cuenta a vacación, recibiendo como respuesta que debía tomar toda su vacación, situación que por la premura de su salud dejó pasar y al término de sus vacaciones fue sorprendida al intentar ingresar a su fuente laboral con una carta de despido notariada aludiendo que es autora del desfalco de Bs43 189,87.- (cuarenta y tres mil ciento ochenta y nueve 87/100 bolivianos), lo cual es completamente falso, ya que no realizó dicho ilícito y más aún sin existir una auditoría interna o externa que demuestre tal hecho. Por esa razón acudió en primera instancia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 35/2017 de 24 de febrero, en la que se determinó que la citada Cooperativa, por medio de sus Presidentes de Administración y del Consejo de Vigilancia, estarían vulnerado sus derechos constitucionales, además de determinar que fue víctima de acoso laboral y discriminación por cuestión de género, disponiendo la restitución inmediata a su fuente labor en el plazo máximo de tres días hábiles, indicando además que se haga efectivo el pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar un solo día; sin embargo, no se dio su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR en parte